El sector de la construcción en la provincia tinerfeña, aprueba la subida salarial para el año 2024

FEPECO, UGT Y CCOO FIRMAN PARA EL AÑO 2024, UNA SUBIDA SALARIAL DEL 3%, LAS APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES Y EL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Se ha firmado el  incremento salarial para aplicar a las tablas del año 2023 vigentes, con una actualización del 3% (2.75% subida salarial y 0,25% de aportación al Plan de pensiones) con efectos desde el día 1 de enero de 2024, más una Cláusula de garantía salarial.

Asimismo se ha aprobado el Calendario laboral para el año 2024 en el sector de la construcción, quedando fijado de la siguiente manera: 7 días no laborables de Convenio, en las islas de TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO: 05 de enero, 12 de febrero, 31 de mayo, 16 de agosto, 11 de octubre, 24 y 31 de diciembre. Más  5 días restantes, que se podrán solicitar, para acumular al período de vacaciones anuales o para asuntos propios, pudiéndose solicitar, al menos 8 horas, distribuidas en diferentes días. Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días u horas pendientes de disfrutar, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo. Todos los días u horas no laborables indicados serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.

En las islas y municipios que fijen su/s fiesta/s insular/locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s será/n inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio. De común acuerdo, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos.

Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener por las circunstancias de su actividad, acordarán con los representantes legales de las personas trabajadoras, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en su calendario laboral, respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el computo máximo anual de 1736 horas.

Los acuerdos tomados entrarán en vigor desde hoy, 24 de noviembre de 2023, con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

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