ACTA INICIAL Y FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2022-2026
Calendario laboral para el año 2026
DESCARGA: Acta Calendario Laboral 2026
PRIMERO.- Calendario laboral para el año 2026:
Que en el año 2026 hay 252 días laborales que representan 2.016 horas de trabajo y que a éstas se deberán descontar, 168 horas de las vacaciones anuales que suponen 21 días laborables, asimismo se han de descontar 8 horas de festividad insular en cada una de las islas de la provincia que representa 1 día laboral y 16 horas de 2 fiestas de los municipios de la provincia que representan 2 días laborables, lo cual registra un total de 1.824 horas de trabajo que representan 228 jornadas al año.
Como quiera que el artículo 71 del VII Convenio General del Sector de la Construcción especifica que la jornada ordinaria anual máxima será de 1.736 horas, se produce un exceso de jornada de 88 horas y que equivalen a 11 días laborales.
Por todo lo anterior, las partes, ACUERDAN:
Primero. – Que, conforme a lo señalado con anterioridad, las personadas trabajadoras tendrán derecho a la compensación del exceso de las horas referidas anteriormente de la forma siguiente:
a) Fijar 48 horas (6 días) como no laborables de convenio en las islas de TENERIFE, LA PALMA. LA GOMERA Y EL HIERRO que serán los siguientes:
2 de enero, 5 de enero, 16 de febrero, 7, 24 y 31 de diciembre.
b) Las 40 horas (5 días) restantes de podrán solicitar:
- Para acumular al período de vacaciones anuales
- Para asuntos propios, pudiéndose solicitar, al menos 8 horas, distribuidas en diferentes días.
- Para solicitar estos días, se tendrán que preavisar con un mínimo de 48 horas de antelación, de común acuerdo.
- Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año le serán compensados los días o horas pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.
- Todos los días o horas no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.
Segundo. – En las islas y municipios que han fijado su/s fiesta/s locales coincidiendo en sábado, así como en algunos de los días señalados en el acuerdo “Primero a)” anterior, se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base, plus de asistencia, plus de transporte o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.
Tercero. – De común acuerdo, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero, apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 31 de enero de 2026.
Cuarto. – Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de las personas trabajadoras, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en su calendario laboral, respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el computo máximo anual de 1.736 horas.
Quinto. – Los acuerdos aquí tomados entrarán en vigor desde el momento de la firma de la presente acta, con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA INICIAL Y FINAL DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 2022-2026
DESCARGAR: Acta Calendario Laboral Y actualización plus extra salarial 2025
Primero. – Que, conforme a lo señalado con anterioridad, las personadas trabajadoras tendrán derecho a la compensación del exceso de las horas referidas anteriormente de la forma siguiente:
- Fijar 48 horas (6 días) como no laborables de convenio en las islas de TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO que serán los siguientes:
3 de marzo, 2 de mayo, 31 de octubre, 24, 26 y 31 de diciembre.
- Las 40 horas (5 días) restantes se podrán solicitar:
- Para acumular al período de vacaciones anuales
- Para asuntos propios, pudiéndose solicitar, al menos 8 horas, distribuidas en diferentes días.
- Para solicitar estos días se tendrán que preavisar con un mínimo de 48 horas de antelación, de común acuerdo.
- Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año le serán compensados los días u horas pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.
- Todos los días u horas no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.
Segundo. – En las islas y municipios que fijen su/s fiesta/s insular/locales coincidiendo en sábado o domingo, así como en algunos de los días señalados en el acuerdo “Primero a)” anterior, (ejemplo día 2 de mayo que es festivo por el municipio de Santa Cruz de Tenerife, este pasaría al día 5 del mismo mes), se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte o en ambos casos, al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.
Tercero. – De común acuerdo, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero, apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 31 de enero de 2025.
Cuarto. – Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de las personas trabajadoras, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en su calendario laboral, respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el cómputo máximo anual de 1736 horas.
El sector de la construcción en la provincia tinerfeña, aprueba la subida salarial para el año 2024
FEPECO, UGT Y CCOO FIRMAN PARA EL AÑO 2024, UNA SUBIDA SALARIAL DEL 3%, LAS APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES Y EL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
Se ha firmado el incremento salarial para aplicar a las tablas del año 2023 vigentes, con una actualización del 3% (2.75% subida salarial y 0,25% de aportación al Plan de pensiones) con efectos desde el día 1 de enero de 2024, más una Cláusula de garantía salarial.
Asimismo se ha aprobado el Calendario laboral para el año 2024 en el sector de la construcción, quedando fijado de la siguiente manera: 7 días no laborables de Convenio, en las islas de TENERIFE, LA PALMA, LA GOMERA Y EL HIERRO: 05 de enero, 12 de febrero, 31 de mayo, 16 de agosto, 11 de octubre, 24 y 31 de diciembre. Más 5 días restantes, que se podrán solicitar, para acumular al período de vacaciones anuales o para asuntos propios, pudiéndose solicitar, al menos 8 horas, distribuidas en diferentes días. Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días u horas pendientes de disfrutar, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo. Todos los días u horas no laborables indicados serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.
En las islas y municipios que fijen su/s fiesta/s insular/locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados y a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s será/n inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio. De común acuerdo, la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos.
Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener por las circunstancias de su actividad, acordarán con los representantes legales de las personas trabajadoras, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en su calendario laboral, respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el computo máximo anual de 1736 horas.
Los acuerdos tomados entrarán en vigor desde hoy, 24 de noviembre de 2023, con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
Calendario A3 2024
FEPECO, UGT Y CCOO FIRMAN EL CALENDARIO LABORAL Y LAS TABLAS SALARIALES DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA EL AÑO 2023
Acta Calendario Laboral 2023 y Tablas Salariales de 2022-2023
Fepeco Calendario Laboral 2023 grande SRA3

FEPECO, UGT Y CCOO FIRMAN EL CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN PARA EL AÑO 2022
Hoy se ha firmado el Calendario Laboral del sector de la construcción, para la provincia de Santa Cruz de Tenerife, por la patronal FEPECO y los sindicatos mayoritarios UGT- FICA Canarias y CCOO del Hábitat de Canarias. Los acuerdos a los que se han llegado son los siguientes:
a) Fijar como no laborables de convenio los días:
- 7 de enero, viernes.
- 28 de febrero, lunes.
- 26 de septiembre, lunes, sólo isla El Hierro.
- 31 de octubre, lunes.
- 9 de diciembre, viernes.
- 23 y 30 de diciembre, viernes.
b) Acumular al período de vacaciones anuales o días de asuntos propios tres (3) días laborales, que representan 24 horas.
c) Las personas trabajadoras que no presten servicios efectivos durante todo el año, le serán compensados los días pendientes de disfrutar señalados en los apartados a) y b) anteriores, de manera proporcional al periodo trabajado mediante su abono en sus respectivas liquidaciones al finalizar su contrato de trabajo.
d)Todos los días no laborables indicados en los apartados a) y b) serán compensados a razón de salario base, plus de asistencia y plus de transporte de las tablas salariales del convenio y/o a razón de los pactos salariales individuales superiores al Convenio.
En los municipios que fijen sus fiestas locales coincidiendo en sábado, domingo o en algunos de los días señalados en el apartado a) del acuerdo primero, a fin de compensar el exceso de horas que esto conlleva, se producirá el traslado del descanso al día hábil siguiente considerándose, por tanto, dicho/s día/s será/n inhábil/es y retribuido/s a razón de salario base o al valor de los pactos salariales individuales superiores al convenio.
De común acuerdo, empresa y las personas trabajadoras podrán fijar una distribución distinta de los días establecidos en los acuerdos Primero, apartados a) y b) y Segundo, dichos acuerdos, de producirse, deberán ser notificados a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial antes del 30 de enero de 2022.
Las empresas del Comercio de la Construcción, por la competitividad existente en el mercado y ante las dificultades que las mismas puedan tener y por las circunstancias de su actividad, acordaran con los representantes legales de las personas trabajadoras, en ausencia de éstos con la mayoría de las personas trabajadoras de la empresa, una distribución distinta de los días pactados, fijando el acuerdo en el calendario laboral de la empresa y respetando en todo momento la jornada semanal de 40 horas distribuidas de lunes a sábados y el computo máximo anual de 1736 horas.
Los acuerdos tomados entrarán en vigor desde el momento de la firma, con independencia de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.












